Artículo 1096 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que los consiguientes a ella; y si por su descuido u omisión, se causare otro daño, estará obligado a la indemnización
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