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Artículo 1093 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella, cesan también estos derechos accesorios. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS, ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA ARTÍCULO 1094.- El uso y la extensión de la servidumbres establecidas por la voluntad del propietario se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial