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Artículo 1084 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea. CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS ARTÍCULO 1085.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial