Artículo 1078 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere mas corta la distancia siempre que no resulte muy incomodo y costoso el paso por ese lugar Si la distancia fuere igual, el juez designará cual de los predios ha de dar el paso.
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