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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Las denuncia de impedimento pueden ser hechas por cualquier persona. Las que sean falsas, sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial