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Artículo 1066 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- La servidumbre legal establecida por el artículo 1054 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1075 al 1080 inclusive

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial