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Leyes Descargar AYA

Artículo 1056 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1054, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial