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Leyes Descargar AYA

Artículo 1052 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial