Artículo 1046 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Todo lo concerniente a la servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título. CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE ARTÍCULO 1047.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
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