Artículo 1043 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES ARTÍCULO 1044.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente
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