Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1032 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que este expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial