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Leyes Descargar AYA

Artículo 1025 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no puede enajenar. gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial