Artículo 98 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, nombren de acuerdo el representante; mas si no estuvieren conformes, el Juez le nombrará libremente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial