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Leyes Descargar AYA

Artículo 979 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del Artículo 972

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial