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Artículo 974 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del mostrenco, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial