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Artículo 964 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables. BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial