Artículo 964 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables. BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial