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Artículo 940 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial