Artículo 890 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si de las declaraciones de los testigos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará un extracto del acta que ordena levantar el artículo 888, en la oficina del Registro del Estado Civil, en lugar fácilmente visible.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial