Artículo 875 Ter Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Tener 18 años de edad cumplidos;
III.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y IV.- Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados.
ACTAS DE RECONOCIMIENTO.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial