Artículo 87 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
La responsabilidad civil a que se refiere el Artículo anterior, no exime al autor de la violación, de cualquiera otra sanción que le imponga la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial