Artículo 846 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez, si éste es responsable de ella, sin perjuicio de las penas que la ley señale y la indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial