Artículo 799 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será del equivalente a la cantidad de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el equivalente al valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización y sin exceder el equivalente respectivo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial