Artículo 796 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Son inalienables;
II. La adquisición, por cualquier título, con el objeto de constituir ese patrimonio no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
III. Constituido el patrimonio de familia no puede imponérseles ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal sobre la propiedad inmobiliaria, consolidación, mejora o que tenga por objeto el cambio de valor de los inmuebles ni tasas adicionales;
IV. No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial