Artículo 789 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo formen, a quienes tienen el derecho que concede el artículo 788 y éstos sólo pueden disfrutar de esos bienes según se dispone en este Código.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial