Artículo 785 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasado diez años desde que se encargó de ella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial