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Artículo 783 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

El curador está obligado:

I. A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapaz;

II. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;

III. A cumplir los demás deberes y obligaciones que la ley le señala.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial