Artículo 776 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el extutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados: 1, Desde que se cumpla la mayor edad: 2, Desde que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o, 3, Desde que cesó la incapacidad en los demás casos previstos por la ley. SECCION DECIMA SEGUNDA CURADOR.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial