Artículo 771 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de la cuenta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial