Artículo 766 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Acabada la tutela, el ex tutor debe dar cuenta de su administración:
I. Al albacea de la sucesión del que fue incapaz;
II. Al representante del incapaz, de quien fue tutor, si la incapacidad continúa;
III. Al ex sujeto a la tutela, que adquirió la capacidad, sea por haber llegado a la mayoría o por la declaración judicial de haber cesado la incapacidad o por emancipación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial