Artículo 755 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
La cuenta de administración comprenderá las cantidades en numerario, pertenecientes al incapaz y que el tutor hubiere recibido, la aplicación que les haya dado y, en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial