Artículo 700 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los plazos señalados en el artículo anterior correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial