Artículo 697 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las disposiciones siguientes.
I. Cualquiera sea el delito por el que se procese al tutor, quedará éste suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
II. En el caso de que se trata en la fracción anterior, se proveerá al a tutela conforme a la ley.
III. Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo.
IV. Si el tutor es condenado quedará separado definitivamente del cargo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial