Artículo 689 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
La tutela es dativa:
I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima.
II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no hay pariente de los designados en el artículo 677
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial