Artículo 681 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El Estado debe encargarse de los menores mencionados en el artículo 680, cuando estos no tengan el tutor a que se refiere el mismo artículo. TUTELA LEGÍTIMA DEL MAYOR INCAPACITADO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial