Artículo 67 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo I
Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho. Si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento. La ley sancionará a quien impida el ejercicio libre de este derecho. A quien lo alegue, le corresponde probar la falta de identidad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial