Artículo 655 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
En el caso del artículo que precede, quienes hubieren sido tutor y curador del menor pueden ser nombrados tutor y curador del mayor incapaz.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial