Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 651 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá el Juez:

I. Encomendar la guarda de la persona del incapaz, menor o mayor, a una institución escolar o asistencial, oficial o particular respectivamente.

II. Encargar la administración de los bienes del tutoreado a una institución fiduciaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial