Artículo 649 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo anterior, no lo hacen, el Juez les impondrá una multa será del
equivalente a la cantidad de una a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial