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Leyes Descargar AYA

Artículo 646 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Los cargos de tutor y curador de un mismo incapaz, no pueden ser desempeñados:

I. Por una misma persona;

II. Por personas que tengan entre si parentesco en cualquier grado, en la línea recta, o dentro del cuarto en la colateral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial