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Artículo 640 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

El objeto de la tutela es:

I. La atención, como dispone el artículo 44 de los incapaces sujetos a ella.

II. La representación interina del incapaz en los casos que señala la ley.

III. La representación del emancipado en los negocios judiciales de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial