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Artículo 632 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

En el caso del artículo anterior, el segundo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos o nietos del matrimonio anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial