Artículo 620 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Cuando el Juez conceda licencia a quienes ejercen patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente a menor, tomará las medidas necesarias para que:
a) El producto de la venta se dedique al objeto a que se destino; y, b) El resto se invierta en la adquisición de un inmueble o en una Sociedad Nacional de Crédito o se imponga con segura hipoteca en favor del menor, según sea más conveniente para éste.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial