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Artículo 61 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. El domicilio familiar de los cónyuges o concubinas;14 IV. De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

V. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;

VI. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial