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Artículo 588 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

Los derechos y deberes que resulten del parentesco de consanguinidad se extinguen por adopción, salvo los impedimentos para contraer matrimonio. Cuando uno de los adoptantes esté casado con uno de los progenitores del adoptado, el parentesco consanguíneo con éste y sus efectos permanecen vigentes en términos de Ley. La patria potestad se ejercerá por ambos.193

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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial