Artículo 576 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
La investigación de la paternidad sólo está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.
II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial