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Leyes Descargar AYA

Artículo 576 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

La investigación de la paternidad sólo está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.

II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial