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Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos:

I. La madre;

II. El hijo;

III. El tutor que se nombre al hijo si éste es menor;

IV. El tutor del hijo si éste es mayor incapacitado, o el tutor que se le nombre en caso de no tenerlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial