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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

La nulidad de los actos jurídicos realizados por los incapaces sólo puede ser pedida por el mismo incapaz o por su representante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial