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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

A falta o por imposibilidad de los ascendientes y descendientes, la obligación recae en los hermanos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial