Artículo 409 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
El error respecto de la persona anula el matrimonio sólo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con una persona determinada, lo contrajo con otra y esta nulidad únicamente puede deducirse por el
cónyuge que incurrió en el error, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que advierta éste, si no hubo acceso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial