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Artículo 402 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Hay nulidad relativa del matrimonio:

I. Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del artículo 299; y

II. Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades establecidas en los artículos 906 y 907, fracción VII;

III. En caso de error, cuando ésta sea esencialmente sobre la persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial